promo 10 aniversario - Just Eat

Bases del Sorteo "Un año de comida gratis"

ORGANIZADOR

La organización del sorteo corre a cargo de Just-Eat Spain, S.L.U., con N.I.F.: B86008539, con domicilio social en Calle Condesa de Venadito 1, 28027, Madrid, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 27.986, Folio 200, Hoja M-504397 (“Just Eat”).

OBJETO DEL SORTEO Y PREMIO

El objeto del sorteo es la conmemoración del décimo aniversario de Just Eat, que tendrá lugar el día 26 de octubre, y como consecuencia de ello, Just Eat desea sortear el premio descrito en este apartado entre los Usuarios (entendido cada uno de ellos como cualquier persona física o jurídica que tenga una cuenta en www.just-eat.es) que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en estas bases (el “Sorteo”).

El premio consistirá en trescientos sesenta y cinco (365) códigos de descuento de diez euros (10 €) cada uno de ellos (un “Año de comida gratis”), que deberán ser canjeados y utilizados únicamente en el Sitio Web de Just Eat en España de conformidad con lo estipulado en las presentes bases.

Habrá un único Usuario que será beneficiario del Año de comida gratis que se sortea.

El premio quedará sujeto a las siguientes condiciones:

  • El premio no podrán ser objeto de cambio, alteración o compensación alguna a petición del Usuario beneficiario del mismo.
  • El Usuario beneficiario del Año de comida gratis podrá renunciar a dicho premio, pero en ningún caso se ofrecerá un premio alternativo, ni dicha renuncia dará derecho de indemnización o compensación.

ÁMBITO TERRITORIAL Y TEMPORAL DEL SORTEO

El Sorteo se llevará a cabo a nivel nacional en todo el territorio del Reino de España. 

La participación en el Sorteo por parte de los Usuarios tendrá lugar entre los días 19 y 25 de octubre (el “Período del Sorteo”). Con posterioridad, el Usuario premiado será elegido al azar de entre los Usuarios participantes, que será contactado una vez finalizado el sorteo y determinado el ganador.

CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN

Participará en el Sorteo, de manera automática y gratuita, cualquier Usuario que realice pedidos de comida a domicilio a través de www.just-eat.es durante el Período del Sorteo (“Pedidos”). Los Usuarios que realicen uno o más Pedidos y no se opongan, por escrito, a su participación automática en el Sorteo, se entenderá que aceptan estas bases legales desde el momento en que realicen el Pedido.

La realización de un Pedido dará derecho al Usuario que realice el Pedido a una participación en el Sorteo (una “Papeleta”), de modo que por cada Pedido que realice un Usuario se le hará beneficiario de una Papeleta. Cada Papeleta es personal e intransferible.

El incumplimiento por parte de cualquier Usuario de las condiciones establecidas en las presentes bases supondrá la anulación automática de su derecho a participar y, por tanto, de sus Papeletas. Del mismo modo, cualquier declaración falsa, indicios de identidad falsa o fraude ocasionará la descalificación inmediata del Usuario y, en su caso, la obligación de devolver el premio si ya le hubiese sido entregado.

Sin limitar los derechos de los Usuarios, Just Eat se reserva el derecho a realizar modificaciones a las presentes bases y a tomar las medidas convenientes para resolver conflictos o dificultades que puedan surgir en el desarrollo del sorteo, siempre que estén justificadas, no perjudiquen indebidamente a los Usuarios y se publiquen debidamente en el portal web de Just Eat.

El Sorteo podrá verse suspendido por causas de fuerza mayor que pudieran dificultar la celebración del mismo o hacerlo especialmente oneroso para Just Eat.

SELECCIÓN DEL GANADOR

El ganador del Año de comida gratis se determinará por sorteo al azar de entre todas las Papeletas asignadas a los Usuarios durante el Período del Sorteo. A efectos aclaratorios, se hace constar que habrá una única Papeleta ganadora del Sorteo y que el Usuario que hubiese sido beneficiario de dicha Papeleta será el beneficiario del Año de comida gratis, siendo este premio personal e intransferible.

Junto con la Papeleta ganadora se identificarán igualmente otras cinco (5) Papeletas de reserva en orden consecutivo, para el caso de que la Papeleta ganadora o las papeletas de reserva anteriores en orden no cumplieran los requisitos definidos en las presentes bases legales o renunciaran al Premio adjudicado.

El sorteo para determinar la Papeleta ganadora y, por tanto, el Usuario beneficiario del Año de comida gratis, se celebrará dentro de los quince (15) días naturales siguientes al Período del Sorteo.

El Usuario beneficiario del Año de comida gratis será contactado por Just Eat a los efectos de notificarle que ha resultado ganador del Sorteo e indicarle el procedimiento de entrega de premios.

A los efectos de la selección del ganador, se hace constar que el sorteo al azar será realizado ante el notario de Madrid, don Antonio Huerta Trolez, calle Velázquez, 114, bajo, notario ante el que han quedado igualmente depositadas las bases de este sorteo.

NOTIFICACIÓN AL GANADOR

Tras el Sorteo, Just Eat estará habilitado para contactar telefónicamente al Usuario que hubiera resultado beneficiario del Año de comida gratis. A estos efectos, cada uno de los Usuarios, mediante la aceptación de las presentes Bases (que tiene lugar cuando cada uno de los Usuarios realiza un Pedido), consiente que Just Eat pueda ponerse en contacto con ellos para notificarle en caso de que resultara beneficiario de un Año de comida gratis, lo anterior independientemente de que el Usuario en cuestión no hubiera consentido expresamente la realización de comunicaciones comerciales, por medios telemáticos, por parte de Just Eat, en tanto que la presente comunicación a los beneficiarios del Año de comida gratis no se encuentra sujeta a los requisitos establecidos por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

A estos efectos, el Usuario consiente la notificación por parte de Just Eat a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (“Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios”).

En el marco de la referida comunicación, Just Eat informará al Usuario beneficiario del Año de comida gratis la vía mediante la que recibirá sus códigos de descuento. En este sentido, el Usuario consiente también que Just Eat pueda dirigirle, en caso de resultar beneficiario del Año de comida gratis, la información relativa a los códigos de descuento mediante cualquier medio que considere adecuado a estos efectos.

CANJE DE LOS CÓDIGOS

Los códigos de descuento en que consiste el premio de un Año de comida gratis podrán utilizarse de conformidad con las siguientes condiciones:

  •  Los códigos de descuento podrán ser utilizados únicamente por el Usuario beneficiario del Año de comida gratis, siendo personales e intransferibles.
  • El uso de los códigos de descuento en que consiste el premio de un Año de comida gratis estará sujeto a la disponibilidad de los restaurantes con respecto a los horarios de apertura, reparto y zonas de alcance, y en las mismas condiciones y limitaciones que para el resto de pedidos realizados por otros Usuarios de Just Eat.
  • Los códigos de descuento tendrán un periodo de validez de un (1) año desde la fecha en que Just Eat se los haga llegar al Usuario beneficiario del Año de comida gratis. Si dicho periodo transcurriese sin que el Usuario beneficiario del Año de comida gratis hubiera podido utilizar todos los códigos de descuento, los mismos quedarán inutilizables sin derecho del Usuario a resarcimiento de ningún tipo.
  • El canje de los códigos de descuento sólo podrá hacerse en pedidos solicitados a través del Sitio Web de Just Eat en España.

CONSIDERACIONES FISCALES

Los Premios tienen la consideración de premio que se entrega como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones aleatorias vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios por lo que están sujetos a un ingreso a cuenta del 19 por ciento de la base de retención de los premios entregados. Existirá obligación de practicar dicho ingreso a cuenta siempre que la base de retención de los mismos sea superior a TRESCIENTOS EUROS (300 €). Dicha base de retención es el resultado de incrementar en un 20 por ciento el coste de adquisición de los Premios para JUST EAT.

En ese caso, JUST EAT quedará obligada a practicar un ingreso a cuenta del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, según proceda, lo que hará en nombre del participante al tipo legal vigente en el momento de realizarlo.

Asimismo, queremos informarle de que, en el caso de practicar ingreso a cuenta del IRPF, podría cambiar el tramo impositivo del IRPF del participante, ya que la base imponible aumentaría en la cantidad equivalente al valor de los Premios. JUST EAT le enviará el certificado de retenciones correspondiente en ese supuesto. Lo anterior, sin perjuicio de su obligación de realizar la declaración correspondiente en su IRPF.

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL SITIO WEB Y POLÍTICA DE PRIVACIDAD

Son de aplicación al presente Sorteo los términos y condiciones del uso del Sitio Web de Just Eat y su política de privacidad. Ambas han sido previamente aceptadas y consentidas por el Usuario.

Todos los términos y condiciones estándar para el uso del Sitio Web y sus servicios se encuentran accesibles en el siguiente enlace: https://www.just-eat.es/info/terminos-y-condiciones.

Para más información acerca de la política de privacidad de Just Eat, los Usuarios pueden dirigirse a https://www.just-eat.es/info/politica-de-privacidad.

DISPUTAS

Los mencionados términos y condiciones y cualquier disputa o demanda (incluyendo una disputa o demanda no contractual) que surjan de o en relación con estos términos y condiciones se regirán por las leyes del Reino de España. La normativa aplicable determinará la jurisdicción que deba conocer de las reclamaciones o controversias que pudieran ocasionarse entre Just Eat y el Usuario.