¿Qué es un contrato indefinido? Tras la última reforma laboral de 2021-2022, esta figura contractual ha sido revisada, por lo que conviene repasar sus características. Durante la democracia española, se han realizado más de veinticinco actualizaciones legales y reformas de la regulación laboral. La primera fue el 27 de octubre de 1977 y la más reciente el 28 de diciembre de 2021, la cual fue convalidada después en el Congreso de los Diputados en febrero de 2022.
Los tipos de contratos existentes fue una de sus prioridades e incluyó modificaciones significativas sobre los convenios colectivos, los ERTE y las sanciones para evitar fraudes.
A cualquier trabajador le interesa tener nociones claras sobre la legislación laboral que le afecta. Por eso vamos a explicar en este contenido qué son y qué tipos de contratos indefinidos existen. Además, vamos a responder a las preguntas más frecuentes sobre la legislación de la contratación indefinida.
¿Qué es un contrato indefinido?
Un contrato indefinido es aquel que no tiene limitaciones en su duración, es decir, se mantiene activo hasta que alguna de las partes decide terminarlo y asume las consecuencias de ello. Se puede firmar a jornada completa o a tiempo parcial, según se considere oportuno. Incluso existe una nueva alternativa: fijo discontinuo.
En la actualidad y tras la última reforma, es la fórmula preferente para los legisladores españoles. El objetivo es reducir la temporalidad del empleo. Su esencia es, precisamente, esa: se presupone concertado por tiempo indefinido, como su nombre indica.
Para responder mejor a la pregunta: «¿Qué es un contrato indefinido?», en esta tabla hemos recogido cuáles son sus principales características en España:
CARACTERÍSTICAS | CONTRATO INDEFINIDO |
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Duración | Ilimitada. No se concreta fecha de finalización |
Formalización | Escrita o verbal. Los contratos a tiempo parcial siempre se formalizarán por escrito |
Modalidad (horas) | Jornada completa, a tiempo parcial o fijo discontinuo |
Periodo de prueba | Según Convenio Colectivo |
Vacaciones | 22 días laborables o 30 días naturales al año que no pueden ser compensadas económicamente |
Despidos e indemnizaciones | Por causa organizativa, económica o productiva: 20 días de indemnización por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades Por baja voluntaria o renuncia: sin indemnización Disciplinario: sin indemnización Colectivo (10 o más trabajadores): 20 días por año trabajado |